GENERAL JUAN TOMAS TAVARES RODRIGUEZ DE LA PN ES HECHO PRESO POR PUBLICAR ARTICULO "Olfateado Crimen" se entero de buena fuente, que el General Taveras apeló la decisión impuesta por su superior.
REPUBLICA DOMINICANA; En un hecho sin precedente en Republica Dominicana, un General de Brigada de la Policía Nacional (PN), es hecho preso por disentir entorno al Proceso de Reforma y Modernización de la Institución Policial. en un artículo escrito en el periódico Clave Digital.
El Lic. Juan Tomás Taveras Rodríguez se encuentra encerrado en la cárcel para oficiales del palacio de la policía bajo orden del Jefe de esa entidad Mayor General; Rafael Guillermo Guzmán Fermín mediante un memorándum que fuera leído en la mañana de este lunes por el comentarista Julio Martínez Pozo en la emisora radial La Z101, fm.
El apresamiento del general se produjo luego que supuestamente violentara la letras C del el articulo 65 de la ley orgánica de la Policía Nacional.
Hasta el momento la policía no se ha referido al caso.
DICE EL GENERAL TAVERAS
Por qué constitucionalizar la Función de la Policía Nacional
No vive en paz, el que no se siente ni está seguro.
Al reflexionar sobre la naturaleza de las personas podemos darnos cuenta de que los seres humanos son iguales y libres, o sea por ley natural la igualdad y la libertad son propia de todos; en esto coinciden tanto filósofos como juristas, tanto de la antigüedad como del presente, la actualidad, y de acuerdo a estos estudiosos del ser humano, las personas, por lo único que cambian o ceden la igualdad y la libertad es por la seguridad. Por consiguiente, en busca de esa garantía de seguridad se justifica o surgen los estados.
De acuerdo a ThomasHobbes, no hay paz sin sujeción, pues los seres humanos no podrían vivir en el estado de su naturaleza a causa de la inseguridad. Y es aquí que coinciden todos en la teoría clásica del estado, que presupone el surgimiento del mismo para garantizar la seguridad. Esto le da poder al estado. John Locke expresa que “el objetivo principal y más importante de las personas para unirse en sociedad y constituir el estado, es el de vivir los unos entre los otros de manera cómoda, segura, pacífica y disfrutando de sus propiedades”.
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón deMontesquieu defiende que “la libertad política se justifica por la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su propia seguridad”. Por su parte, Jean-Jacques Rousseau plantea: “lo que pierde el hombre a través del contrato social es su libertad e igualdad natural, trayendo consigo la libertad civil y de sus propiedades”. De acuerdo al constitucionalista español Francisco Javier Pérez Royo, Rousseau viene a ser el primer constituyente para los españoles, a principio del siglo XIX. Pérez Royo concluye que es coincidencia general “la seguridad es lo que justifica el estado. Es lo único que puede explicar que los hombres abandonen el estado de naturaleza (de libertad e igualdad) y decidan constituirse políticamente.
El sentido del estado no puede ser otro que el de garantía de seguridad personal”. Las constituciones son el contrato social que dan nacimiento a un estado y es de ahí donde se desprende el estado de derecho de toda sociedad organizada; es lo que da nacimiento al ordenamiento jurídico, lo que presupone el orden y la organización social por la que debe regirse la sociedad de todo estado o país. Pérez Royo define a la constitución como la garantía de la garantía, o sea, que la constitución es la garantía para que los estados cumplan con garantizar la seguridad en general de las personas.
“Así es como nace u se afirma la constitución. Por eso el término garantía aparece en la primera definición que el constituyente europeo de la Constitución, en las tantas veces citado artículo 16 DDHC de 1789: garantía de los derechos a través de la división de los poderes”. Dentro de las garantías que establecen los estados, el estado de derecho basado en la constitución, cabe señalar que ningún mandato legal es cumplido y respetado por sí solo. La única manera de que se cumpla y se respete viene dada por el monopolio de la fuerza que ostenta el estado (coacción física legitima), y la institución encargada de velar por el cumplimiento y el orden en todos los estados organizados del mundo se llama la policía; en nuestro caso la Policía Nacional. Con los conceptos anteriores pretendemos dejar claro la suprema importancia que representa en cualquier país las instituciones responsables de velar y garantizar la seguridad interior, pública, ciudadana o democrática y que en caso de República dominicana recae sobre la Policía Nacional. Pero lo más significativo de todo esto es que hasta el momento no se ha tomado en cuenta la constitucionalización de la funciones de la Policía Nacional, a pesar de que en los resultados de las encuestas realizadas en los últimos años en la República Dominicana en relación con la medición de los conflictos nacionales, la inseguridad ciudadana y la criminalidad están entre los principales impedimentos al desarrollo y la tranquilidad social de nuestro país.
Por ser una oportunidad para que toda la sociedad reflexione y haga conciencia en fortalecer los preceptos legales a través de la constitucionalización de la función policial y al mismo tiempo ampliar la capacidad institucional para las ejecutorias en materia de seguridad interior y de esta manera dar respuesta a las demandas por parte de la sociedad, para revertir las deficiencias en materia de seguridad y el debilitamiento de la Policía Nacional, principal institución responsable de garantizarla. Pues uno de los aspectos troncales de esas reformas, debe ser poner en orden el confuso e indistinto empleo de términos que pertenecen al área de la seguridad y de la defensa. Como también establecer los lineamientos claros en el diseño de políticas públicas en materia de seguridad interior o pública y defensa nacional se hace apropiado el momento legislativo para corregir gazapos e inexactitudes semejantes. Para separar y diferenciar los conceptos de Seguridad Interior y de Defensa Nacional, con el objeto de mejorar la definición de tan importantes temas, lo cual ayudara a delimitar los roles y definir las funciones de las instituciones competentes en cada caso, la Policía Nacional, en cuanto a la seguridad interior o pública y las Fuerzas Armadas en cuanto a la defensa nacional. Para poner fin a la usurpación de funciones, modernizando la estructura institucional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, definiendo los nuevos roles de cada fuerza y determinando los mecanismos y situaciones en los que debe preverse la cooperación y actuación conjunta.
Para establecer una norma que delegue en un Ministerio o Secretaría de Estado de Seguridad Interior y Policía la facultad de elaborar y gestionar las políticas públicas de seguridad y designe a la Policía Nacional como la fuerza encargada de su ejecución, sin perjuicio de la actuación conjunta con las demás áreas del Estado que deben concurrir para el logro de una eficiente prevención y conjuración de las causas del delito y la inseguridad y sus principales manifestaciones. Para que por mandato constitucional sea misión exclusiva de la Policía Nacional salvaguardar la seguridad ciudadana, la prevención, la investigación, el garantizar el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el país, así como también auxiliar a la Justicia. Para que, como se puede apreciar en el derecho comparado, nuestra constitución se refiera a la función policial como garante de la protección de los derechos humanos, de la seguridad ciudadana, seguridad pública o seguridad interna, de prevenir todo lo que es contrario a los principios constitucionales y demás normas, tal como lo define nuestra ley orgánica. Para que con la creación del Consejo de seguridad pública como órgano consultivo que asesorará al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto relacionado con la seguridad interior que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. Para definir la personalidad jurídica de los policías y sus derechos constitucionales, ya que la Ley Institucional nos define como una institución de carácter civil siendo sus miembros civiles, sin embargo, no tenemos derecho a la sindicalización o asociación, ni derecho al voto, lo cual es contradictorio. Además si la ley nos define como civiles es incoherente que la Junta Central Electoral nos clasifique como militares en las cédulas de identidad, dicha disposición debe ser revisada y corregida. Por lo tanto, hay un problema de personalidad dentro de la identidad del policía, ya que ni es un civil completo, ni es un militar completo, por lo que es necesario hacer esta propuesta con el fin de que la reforma constitucional dé solución a dichos conflictos.
Para que se cree un organismo que se encargue de unificar, dirigir y fiscalizar las agencias nacionales de investigación e inteligencia, que especifique las funciones y limitaciones que les compete a cada una para mejor control y rendición de cuentas y de esta forma evitar que se sigan violentando las garantías constitucionales y queden definidos los ámbitos de competencias de cada agencia o área institucional. Por estas y muchas razones más, se hace necesario constitucionalizar la función de la Policía Nacional.
“No harán muy grandes cosas los vacilantes que dudan de la seguridad”. Thomas Stearns Eliot.